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2000
Seminario de Derechos Humanos durante la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU (UNGASS) sobre Desarrollo Social

Seminario de Derechos Humanos durante la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU (UNGASS) sobre desarrollo Social

Documento Conceptual

La Declaración y Programa de Acción producto de la Cumbre Mundial de Desarrollo Social (Copenhague, 6-12 de marzo de 1995) está orgánica e indisolublemente vinculada con los principios de derechos humanos.

Los jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Copenhague se comprometieron con una "visión política, económica, ética y espiritual de desarrollo social que se base en la dignidad humana, los derechos humanos, la igualdad, el respeto, la paz, la democracia, la responsabilidad mutua y la cooperación, y con el pleno respeto de los diversos valores religiosos y éticos y los antecedentes culturales de los pueblos".

Entre otros, los compromisos 1 (sobre un "entorno...que permita el desarrollo social"), 4 (sobre la integración social), 5 (sobre igualdad y equidad entre mujeres y hombres) y 6 (sobre el acceso universal y equitativo a la educación y la atención primaria de la salud, etc.) se refieren expresamente a los derechos humanos.

Además de estas referencias expresas, los principios de derechos humanos permean y sostienen la totalidad del concepto y del marco del desarrollo social. El origen del enfoque que apunta a la dignidad humana, la no discriminación, la autodeterminación y el desarrollo centrado en la gente contenido en la Declaración y Programa de Acción de Copenhague se puede rastrear directamente hasta los principios e instrumentos preexistentes de derechos humanos, y en especial a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Asimismo, muchos de los objetivos concretos de desarrollo social se reflejan directamente en obligaciones específicas que surgen de la legislación de derechos humanos. Esto se aplica especialmente a las metas de desarrollo social que buscan la erradicación de la pobreza, el pleno empleo, el acceso a la educación y a la atención primaria de la salud, vivienda adecuada, participación en la vida social y cultural, protección económica y social durante los períodos de desempleo y discapacidad, etc., igualdad y equidad entre mujeres y hombres, y un ambiente propicio.

En la medida en que estos principios de derechos humanos correlacionados constituyen obligaciones legales vinculantes para los estados, y especialmente cuando estas obligaciones son productos de un tratado que también crea un mecanismo de supervisión, los mecanismos pertinentes de supervisión de los derechos humanos pueden ofrecer un poderoso medio paralelo para promover los objetivos de desarrollo social.

En especial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su mecanismo de supervisión por intermedio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, posee una relevancia directa con respecto a la promoción de los objetivos de desarrollo social. Otros tratados de derechos humanos de la ONU que son pertinentes al desarrollo social son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, controlado por el Comité de Derechos Humanos), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (controlado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) y la Convención de los Derechos del Niño (controlado por el Comité de los Derechos del Niño). La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aunque carece de la fuerza jurídica vinculante o de un mecanismo de control o de aplicación, también merece un análisis más profundo en términos de la relación de apoyo mutuo con el proceso de desarrollo social.

 

 


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