2000
Seminario de Derechos Humanos durante la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU (UNGASS) sobre Desarrollo Social
Seminario de Derechos Humanos durante la Sesión
Especial de la Asamblea General de la ONU (UNGASS) sobre desarrollo Social
Documento Conceptual La Declaración y Programa de Acción producto de
la Cumbre Mundial de Desarrollo Social (Copenhague, 6-12 de marzo de 1995) está
orgánica e indisolublemente vinculada con los principios de derechos humanos.
Los jefes de Estado y de Gobierno reunidos en
Copenhague se comprometieron con una "visión política, económica, ética y
espiritual de desarrollo social que se base en la dignidad humana, los derechos
humanos, la igualdad, el respeto, la paz, la democracia, la responsabilidad
mutua y la cooperación, y con el pleno respeto de los diversos valores
religiosos y éticos y los antecedentes culturales de los pueblos".
Entre otros, los compromisos 1 (sobre un
"entorno...que permita el desarrollo social"), 4 (sobre la integración social),
5 (sobre igualdad y equidad entre mujeres y hombres) y 6 (sobre el acceso
universal y equitativo a la educación y la atención primaria de la salud, etc.)
se refieren expresamente a los derechos humanos.
Además de estas referencias expresas, los
principios de derechos humanos permean y sostienen la totalidad del concepto y
del marco del desarrollo social. El origen del enfoque que apunta a la dignidad
humana, la no discriminación, la autodeterminación y el desarrollo centrado
en la gente contenido en la Declaración y Programa de Acción de Copenhague
se puede rastrear directamente hasta los principios e instrumentos preexistentes
de derechos humanos, y en especial a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) y a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Asimismo,
muchos de los objetivos concretos de desarrollo social se reflejan directamente
en obligaciones específicas que surgen de la legislación de derechos humanos.
Esto se aplica especialmente a las metas de desarrollo social que buscan la
erradicación de la pobreza, el pleno empleo, el acceso a la educación y a la
atención primaria de la salud, vivienda adecuada, participación en la vida
social y cultural, protección económica y social durante los períodos de
desempleo y discapacidad, etc., igualdad y equidad entre mujeres y hombres, y un
ambiente propicio.
En la medida en que estos principios de derechos
humanos correlacionados constituyen obligaciones legales vinculantes para los
estados, y especialmente cuando estas obligaciones son productos de un tratado
que también crea un mecanismo de supervisión, los mecanismos pertinentes de
supervisión de los derechos humanos pueden ofrecer un poderoso medio paralelo
para promover los objetivos de desarrollo social.
En especial, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y su mecanismo de supervisión por intermedio
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, posee una relevancia
directa con respecto a la promoción de los objetivos de desarrollo social. Otros
tratados de derechos humanos de la ONU que son pertinentes al desarrollo social
son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, controlado
por el Comité de Derechos Humanos), la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (controlado por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) y la Convención de los
Derechos del Niño (controlado por el Comité de los Derechos del Niño). La
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aunque carece de la fuerza jurídica
vinculante o de un mecanismo de control o de aplicación, también merece un
análisis más profundo en términos de la relación de apoyo mutuo con el proceso
de desarrollo social.
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