El desafío de la solidaridad ante la globalización
François Schreuer y Francisco Padilla
Plateforme belge pour le travail décent
El derecho a la seguridad social de las personas más vulnerables se degrada, mientras aumentan la pobreza, el trabajo precario y el subempleo. Las nuevas leyes de extranjería no garantizan el respeto de los derechos fundamentales ni subsanan las fallas del sistema regulatorio anterior. La falta de solidaridad también se manifiesta en la insuficiencia del monto de la ayuda al desarrollo.
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En la última década Bélgica ha asistido a la
degradación progresiva del derecho a la seguridad social de las personas más
vulnerables. El número de mujeres y varones en situación de precariedad
(pobreza, empleo a tiempo parcial, sub-remunerado e involuntario, desempleo,
privación de los derechos a ingresos sociales) ha aumentado incesantemente. El
respeto por los derechos sociales de las y los extranjeros, por ejemplo de
quienes carecen de estatus administrativo documentado, se degrada como
consecuencia de una disminución progresiva de las normas legales de protección
y de la intensificación de dispositivos represivos. Esta erosión va acompañada
de la insuficiencia estructural de los medios destinados a la cooperación
internacional y de la falta de compromiso de las acciones públicas solidarias
con las poblaciones más pauperizadas del planeta. Las obligaciones elementales
en materia de solidaridad hablan de la necesidad imperativa de una gestión
inclusiva de la carrera hacia la competitividad propia de la economía
globalizada.
Aumento de la pobreza, subempleo y precariedad del trabajo
Quince por ciento de la población vive bajo la línea de pobreza relativa
definida para los países europeos, cuyo límite se sitúa en EUR 822 (USD
1.123) por mes para una persona sola y en EUR 1.726 para una familia de dos
adultos y dos hijos. Sin el aporte de la seguridad social, esta tasa alcanzaría
41,8%. La tasa de pobreza varía según el sexo (16,2% afecta a las mujeres y
14,2% a los varones), la edad (22,6% a mayores de 65 años) y la región (11,3%
en Flandes, 17,7% en Valonia y 27% en Bruselas) (DGSIE,
2007).
En 2005, 124.828 personas en una población total de poco más de 10 millones
eran beneficiarias de un ingreso de ayuda social. Los montos de esta ayuda son
de EUR 429,66 para personas en convivencia, EUR 644,48 para personas solas y EUR
859,31 para una familia monoparental con hijos a cargo. Estos montos han
aumentado 10% desde 1999. Este ‘ingreso de integración social’ (RIS), cuyo
pago depende de los Centros Públicos de Ayuda Social (CPAS), reemplaza desde
2002 al Minimex, que había sido instaurado en 1974. El RIS puede ir acompañado
de un ‘proyecto individualizado de integración social’ que implica medidas
de inserción activa a cargo de CPAS con el fin de integrar a las personas en
situación de exclusión por medio del empleo. El incumplimiento del contrato de
integración puede significar la suspensión de las asignaciones y del derecho a
un ingreso mínimo.
También han sido constatados algunos problemas serios en el acceso a la
vivienda. Bélgica tiene una de las proporciones de viviendas sociales más
bajas de Europa.
Si bien hubo un aumento significativo de la tasa de empleo (20% en 20 años),
en la última década las condiciones de empleo precario se han multiplicado en
detrimento de los contratos laborales por tiempo indeterminado.
En 1995, 15,4% de los empleos eran de tiempo parcial. A fines de 2006, la cifra
ascendía a 23,8% de los puestos de trabajo. De éstos, un cuarto eran empleos
por un tercio o menos del tiempo completo. Del total de trabajadores de tiempo
parcial, 90% querrían trabajar más horas. Los contratos por tiempo determinado
representaban 3,8% del total de contratos en 1996, y 6,2% en 2004 (DGSIE, 2007).
Las más afectadas por el empleo precario son las mujeres: 43,3% de las
trabajadoras lo son a tiempo parcial, en comparación con 7,7% de los hombres.
Las mujeres ocupan más de 80% de los puestos de trabajo a tiempo parcial y
menos de un tercio de los puestos de tiempo completo.
El trabajo temporal también está en aumento. En 2006 hubo 493.000
trabajadores temporales (130.000 de ellos estudiantes), cifra que representó
3,5% de aumento con respecto a 2005 y 73% con respecto a 1996. La mayoría de
estos trabajadores son menores de 30 años. Sin embargo, el número de
trabajadores en la franja etaria de mayores de 45 años (35.000 trabajadores)
aumenta en forma significativa, 10% en un año. Treinta por ciento de las
ofertas laborales de la Oficina Regional y Comunitaria de Formación Profesional
y Empleo (FOREM, de Valonia) y 60% de las del Servicio de Empleo y Formación
Profesional (VDAB, Flandes) proponen empleos temporales. Las mujeres realizaron
42% de los trabajos temporales en 2006.
El desempleo afectaba a 7,2% de la población activa en mayo de 2007, lo que se
traduce en 7,9% de las mujeres y 16,9% de los menores de 25 años. La
discriminación a la hora de contratar afecta fuertemente a las y los jóvenes y
a las personas de origen extranjero, sobre todo en Bruselas.
Antes de poder verse beneficiados por el seguro de desempleo, los jóvenes que
han terminado sus estudios y trabajado menos de un año a tiempo completo deben
cumplir con una pasantía de hasta 310 días hábiles. En el transcurso de ésta
pueden aspirar a una asignación de espera que oscila entre EUR 237,90 y EUR
854,88.
Inspirado en las teorías del Estado Social Activo – que la Liga de los
Derechos Humanos de Bélgica (LDH) considera “más un Estado social reservado
a los activos que a un programa para un Estado socialmente más activo” (LDH,
2005) – el gobierno federal implementó un Plan de Activación y Seguimiento
de los Desempleados. La mayoría de las asociaciones del sector y de los
sindicatos lo considera una “caza de desempleados”, pues pone sobre los
hombros de las personas que buscan empleo una gran presión. Según la LDH
(2005), las condiciones para aceptar cualquier tipo de trabajo “infringen los
principios de autonomía, de voluntad y de libertad contractual”. Sin embargo, este plan de ‘activación’ sólo parece
tener un impacto significativo en aquellos desempleados con mayor nivel
educativo y que viven en regiones económicamente dinámicas (IRES, 2007).
Inmigrantes: clandestinidad y exclusión social
El 15 de septiembre de 2006 el parlamento estableció disposiciones legales
que modifican la ley de diciembre de 1980 sobre el “acceso al territorio,
estadía, establecimiento y alejamiento de los extranjeros” y que crean un
Consejo Contencioso de los Extranjeros. Las leyes adoptadas cambiaron
profundamente el derecho belga en relación a las personas extranjeras. Sin
embargo, la opinión unánime de las organizaciones de la sociedad civil y de
los sindicatos es que las reformas adoptadas no garantizan el respeto de los
derechos fundamentales de muchos extranjeros residentes en Bélgica y no
subsanan en ningún aspecto las fallas del dispositivo legal anterior.
La consolidación de políticas
discrecionales y de impunidad ha sido la única respuesta al desamparo de varias
decenas de miles de personas que viven en el país. Los últimos años
han estado marcados por intensas movilizaciones en torno a la situación de las
personas indocumentadas. Desde 2003 las noticias reflejan continuamente
numerosas ocupaciones de iglesias por parte de indocumentados, así como
manifestaciones y acciones de sensibilización. La magnitud de este movimiento
pone de manifiesto la brecha evidente entre el marco reglamentario y la
realidad. Varias decenas de miles de personas viven y trabajan en Bélgica,
muchas desde hace varios años, sin que su existencia sea reconocida
oficialmente.
Las autoridades toman la lucha contra la inmigración clandestina como una
necesidad que se impone frente a la ‘amenaza’ que los y las inmigrantes en
situación irregular representan frente al orden social. Sin embargo, las
autoridades olvidan mencionar que estas personas representan un verdadero cambio
en la constitución de la fuerza laboral y, por lo tanto, una variable de ajuste
que permite a las empresas y más generalmente al conjunto de la sociedad hacer
ahorros enormes sobre la base de la ausencia de aportes sociales, salarios de
miseria y una falta casi total de derechos sociales y de acceso a los servicios
públicos.
La actitud de las autoridades ante el fenómeno de la inmigración desemboca en
una situación que luego se debe ‘regularizar’ por no poder imponer la
represión y la negación como única solución permanente.
El dispositivo legal anterior en materia de regularización, vigente entre 1980
y 2006, fue denunciado y confrontado por su arbitrariedad, ya que daba a la
autoridad pública prerrogativas discrecionales. No obstante, las disposiciones
de la nueva ley no cambian la situación y perpetúan un sistema inicuo.
Mientras esperan que se afronte políticamente el desafío de la inadecuación
entre el marco legal y la realidad, las organizaciones de la sociedad civil y
los sindicatos luchan por una operación de regularización coyuntural que
otorgue reconocimiento oficial y acceso a los derechos sociales a las personas
indocumentadas. Se trata también de instaurar un verdadero mecanismo de
‘regularización’ estructural. La ley debe tener en cuenta criterios claros
y permanentes que permitan otorgar un documento de residencia.
La degradación de derechos fundamentales de los extranjeros también tiene que
ver con:
El derecho a la reagrupación familiar: Las nuevas disposiciones legales
convierten en derecho nacional la directiva 2003/86/CE del Consejo de la Unión
Europea del 22 de septiembre de 2003 relativa al derecho de reagrupación
familiar de las personas provenientes de terceros países que tengan estatus
administrativo. Amparadas en la coartada de esta directiva (que sólo establece
normas mínimas), las autoridades belgas aprovecharon para retirar algunas
garantías antes reconocidas por la ley. El hecho de que ahora los
procedimientos sean más engorrosos y largos y el carácter discriminatorio y
limitante de los mismos (por ejemplo, en materia de control de medios económicos
y condiciones de vivienda), así como que los inmigrantes extra-comunitarios ya
no puedan recurrir al derecho de reagrupación familiar para reunirse con sus
padres, infringen seriamente el derecho fundamental al respeto de la vida
familiar y privada ratificados por numerosos instrumentos del derecho
internacional.
El derecho a la salud: Como lo manifiesta la organización Médicos sin
Fronteras, a pesar de la introducción hace 10 años de una disposición legal
que establece el acceso a la salud para los extranjeros sin estatus
administrativo, “en la práctica
muchos aún siguen excluidos de ésta por mal funcionamiento, obstáculos
administrativos, arbitrariedades o a causa de su desconfianza hacia las
instituciones”. Si
bien el marco legal estipula que la Ayuda Médica Urgente puede cubrir
una atención tanto preventiva como curativa, el término “urgente” lleva a
confusión y “da lugar a una interpretación arbitraria por parte de los médicos
y de los centros públicos de ayuda social” (MSFB, 2006). Esto les permite
negarse a prestar sus servicios con el pretexto de no considerarlos
“urgentes”, como en el caso del control del embarazo.
Por otro lado, Bélgica no ha ratificado aún la Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares (resolución 45/158 de la Asamblea General de la ONU), ni el Convenio
143 de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de
la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores inmigrantes.
Debemos recordar además que Bélgica fue condenada en 2006 por la Corte Europea
de Derechos Humanos en el caso Tabitha por el encierro de una niña no acompañada,
calificado por la Corte como tratamiento inhumano. El encierro de familias y
personas inmigrantes en espera de expulsión (más de 15.000 personas al año)
puede de hecho prolongarse ilimitadamente si las personas se resisten a los
intentos de expulsión. Esta situación pone de manifiesto que los centros de
detención para extranjeros constituyen una zona permanente de arbitrariedad en
la que no rige el derecho, totalmente indigna de un estado democrático.
Ayuda al desarrollo: disminución y cifras infladas
En 2006 la asistencia oficial al desarrollo (AOD) cayó 2,7% con respecto a 2005
y representó 0,5% del ingreso nacional bruto (INB), mientras que los artificios
contables siguen pesando mucho en la balanza. Tanto el alivio de la deuda (que
superó los EUR 325 millones y del que podemos alegrarnos) como los gastos de
acogida de solicitantes de asilo han sido contabilizados, alcanzando EUR 58
millones. Si restamos estas dos cifras, la AOD neta tan sólo equivale a 0,37%
del INB. Es decir que estamos muy lejos del camino de crecimiento previsto por
el gobierno para asegurar el respeto de la ley del 24 de diciembre de 2002 que
obliga a destinar 0,7% del INB a AOD a partir de 2010. La brecha entre la
obligación legal y los recursos efectivamente otorgados resulta por lo tanto
mucho más grande que lo que parecen mostrar los números.
Estas constataciones empeoran la situación:
• En los próximos años no podrá
usarse el recurso sistemático de las reducciones de deuda para inflar el
presupuesto de la cooperación. A partir de 2008, los montos de las deudas
bilaterales que pueden ser objeto de reducciones en el marco de la iniciativa Países
Pobres Muy Endeudados disminuirán fuertemente. El nuevo gobierno deberá
encontrar entonces urgentemente nuevos recursos para sustituir este uso sistemático
de las reducciones de deuda.
• La insuficiencia
estructural de los medios programados es evidente. La notificación del Consejo
de Ministros resultante del cónclave presupuestario de noviembre pasado prevé
un crecimiento anual de 5% del presupuesto de la Dirección General de Cooperación
al Desarrollo (DGCD). El gobierno calcula que el presupuesto de cooperación
destinado a la DGCD será de 60% de la AOD en los próximos años, lo que en el
mejor de los casos permitirá alcanzar en 2010 alrededor de 0,5% del INB para la
ayuda, es decir un porcentaje idéntico al de 2006.
• La ayuda al desarrollo deja
mucho que desear del punto de vista cualitativo. Es lamentable constatar en el
último informe de evaluación de la Declaración de París de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que Bélgica se ubica
sistemáticamente entre los países que peor gestionan la provisión de fondos,
por ejemplo en materia de previsibilidad de la ayuda.
• Lo mismo ocurre a la hora de la
responsabilidad y la rendición de cuentas. La ley de cooperación da
instrucciones al poder ejecutivo para la redacción de documentos estratégicos
sectoriales y geográficos sometidos a la opinión de la sociedad civil y
presentados al parlamento para su aprobación. Estos documentos deberían
contener un calendario de implementación de la estrategia y la estimación de
los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de los
objetivos enunciados. También deberían ser actualizados cada cuatro años. Sin
embargo, no podemos dejar de ver que el gobierno no ha cumplido con sus
obligaciones legales en la materia y que tiene la intención de eliminar esta
obligación legal o rever sus términos. Esto priva al parlamento (que de todas
maneras no se ocupa en forma obligatoria de estos temas) y a la sociedad civil
de una importante herramienta de control y de participación en la elaboración
de estrategias de cooperación internacional.
Referencias
DGSIE (Direction Générale
Statistique et Information Économique) (2007) Bruselas: Service Public Fédéral Économie,
Petites et Moyennes Entreprises, Classes Moyennes et Énergie de la Belgique.
<statbel.fgov.be/>.
IRES (Institut de recherche économique) (2007). “Perspectives
économiques 2007-2008” [en línea]. Regards Économiques.
Universidad Católica de Lovaina. No. 53, julio. Disponible en:
<www.uclouvain.be/regards-economiques.html>.
LDH (Ligue des Droits de l’Homme de Belgique) (2005). État Social Actif :
État socialement plus actif ou État social réservé aux seuls actifs? [en
línea]. Bruselas: Ligue des Droits de l’Homme de Belgique.
<www.liguedh.be/>.
MSFB (Médecins Sans Frontières Belgique) (2006). Belgique: Sans-papiers et
sans soins médicaux? Bruselas: Médecins
Sans Frontières. Disponible en: <www.msf.be/fr/terrain/pays/europe/belgique_news_12.shtml>.
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